:: Estatutos
Capítulo I
 
De la asociación, su naturaleza, objetivos, duración y domicilio.

ARTÍCULO 1. La Asociación Colombiana de Cirugía es una entidad que se constituye sin ánimo de lucro, con patrimonio propio y personería jurídica, de carácter gremial, profesional y científico, integrada por los médicos especialistas en Cirugía General que figuren como Fundadores y por aquellos que, previos los requisitos estatutarios y reglamentarios, soliciten su ingreso y sean admitidos como asociados por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 2. La Asociación se regirá por estos estatutos y sus disposiciones reglamentarias, y por la constitución y las leyes de la República de Colombia.

ARTÍCULO 3. La Asociación tendrá los siguientes objetivos:

a. Propender porque en el ejercicio de la especialidad de Cirugía General en todo el país, se mantengan los más exigentes niveles éticos y científicos y porque dicho ejercicio sea, además, humanitario e inspirado en un claro sentido de beneficio social.

b. Velar por los intereses gremiales de los Cirujanos Generales, especialmente por aquellos que se relacionen con el ejercicio de su especialidad en las entidades públicas.

c. Fijar pautas para que los Cirujanos Generales, puedan desempeñar su profesión en condiciones éticas, en forma considerada y con remuneraciones acordes con su especialidad.

d. Ser cuerpo consultivo de entidades particulares y públicas en asuntos relacionados con la especialidad en Cirugía General, de modo especial en lo que se relacionan con estudios de recursos humanos en Cirugía General y con programas universitarios de formación de especialistas.

e. Editar una publicación periódica de carácter científico destinada a divulgar las experiencias e investigaciones, especialmente en el área quirúrgica, dando prioridad a aquellas que hayan sido realizadas por la Asociación Colombiana de Cirugía.

f. Establecer mecanismos que estimulen la publicación de textos que contribuyan a incrementar la enseñanza de la cirugía y la práctica adecuada de la misma.

g. Las demás que se relacionen con el ejercicio de la especialidad y sus afines.

ARTÍCULO 4. La Asociación es una entidad ajena a las luchas políticas partidistas, y por tanto, queda proscrita toda información o labor partidista en el curso de sus actividades.

ARTÍCULO 5. El término de su duración será de 90 años, contados a partir de la fecha de registro de estos estatutos en la Cámara de Comercio de Bogotá.

ARTÍCULO 6. Tendrá su domicilio en la ciudad de Bogotá D.C..

 
Capítulo II
Composición.
ARTÍCULO 7. La Asociación se compondrá de los siguientes integrantes:

a. Asociados Fundadores

b. Asociados no activos

c. Asociados Activos

d. Miembros Honorarios

e. Miembros Correspondientes

f. Miembros Benefactores

g. Candidatos.

PARÁRAFO 1. Serán asociados no activos, aquellos que habiendo sido asociados activos, por motivos estatutarios, legales, académicos o circunstanciales han dejado de realizar sus aportes a la Asociación.

PARÁGRAFO 2. Serán Candidatos a formar parte de la Asociación Colombiana de Cirugía:
a. Los residentes de tercero (3º) y cuarto (4º) año de programas de residencia en Cirugía General reconocidos en el País.
b. Todos los Cirujanos egresados que por alguna razón no sean miembros de la Asociación.
c. Todos los Cirujanos legalmente reconocidos por la Autoridad Competente.

PARÁGRAFO 3. Para convertirse en Asociado Activo, deberá cumplir los requisitos estatutarios.

ARTÍCULO 8. Son Asociados Fundadores quienes suscribieron el Acta de Fundación y llenaron los requisitos de idoneidad que adelante se establecen.

ARTÍCULO 9. Son Asociados Activos los Asociados Fundadores y aquellos cirujanos que, habiendo reunido todos los requisitos estatutarios y reglamentarios, sean aceptados como tales por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 10. Son Miembros Honorarios los profesionales, cirujanos o no, a quienes la Junta Directiva en pleno confiera ese carácter en virtud de sus destacadas actuaciones y contribuciones científicas, preferentemente en el campo de la Cirugía General o en otras áreas de la ciencia, a las cuáles hayan hecho valiosas aportaciones que justifiquen esta honrosa denominación.

PARÁGRAFO 1. La designación de Miembro Honorario representa una distinción excepcional que solamente podrá ser otorgada mediante su aprobación unánime por la Junta Directiva en dos (2) debates en sesiones diferentes, sobre las calidades de los candidatos presentados por el Consejo Asesor. La junta y el Consejo Asesor se esforzarán por evitar un otorgamiento amplio o excesivo de tan importante distinción.

PARÁGRAFO 2. Se reserva la categoría de Asociado y Miembro Honorario, para el Cirujano que siendo Asociado Fundador o Activo, sea exaltado a la de Honorario.

ARTÍCULO 11. Son miembros correspondientes los profesionales nacionales o extranjeros a quienes la Junta Directiva considere dignos de ese título.

ARTÍCULO 12. Son Miembros Benefactores, las personas naturales o jurídicas que contribuyan en una u otra forma honesta y digna, el progreso científico, cultural o económico de la Asociación, de acuerdo con el literal d) del artículo 59 de los presentes Estatutos.

 
Capítulo III
De la admisión de los asociados.
 

ARTÍCULO 13. Serán requisitos mínimos para ingresar como ASOCIADO ACTIVO de la Asociación Colombiana de Cirugía, la presentación de los siguientes documentos:

a. Solicitud elaborada en formato especial suministrado por la Asociación, suscrita por el aspirante a ingresar, acompañada de su fotografía reciente adherida a la misma.

b. Fotocopia autenticada del diploma de Médico Cirujano otorgado por una Facultad o Escuela de Medicina legalmente reconocida.

c. Fotocopia autenticada del certificado que lo acredite como Especialista en Cirugía General, expedido por una Facultad o Escuela de Medicina legalmente reconocida, o por la Autoridad Competente.

d. Cartas de presentación de dos Asociados de la Asociación Colombiana de Cirugía que se hallen a paz y salvo con la Tesorería de la misma.

e. Ser aceptado unánimemente por la Junta Directiva.

f. Haber cancelado las cuotas y demás derechos de admisión a que hubiere lugar, tan pronto se produzca su aceptación.

g. Si el Cirujano que solicita el ingreso pertenece a una Asociación o Sociedad distinta y afín a la Asociación Colombiana de Cirugía, podrá acogerse a los beneficios establecidos en el literal g del artículo 14 de los presentes Estatutos.

 
Capítulo IV
De los deberes de los asociados
ARTÍCULO 14. Son deberes de los Asociados Activos:

a. Ejercer la especialidad de Cirugía General de acuerdo con los principios que constituyen la razón de ser de la Asociación, en cuanto a que dicho ejercicio sea inequívocamente ético, científico, técnico y humanitario.

b. Comprometerse con la Asociación a respaldar las decisiones que sean tomadas por la Asamblea General o por la Junta Directiva, en beneficio de los intereses de la Asociación y de los Asociados en particular.

c. Cumplir los estatutos y reglamentos de la Asociación.

d. Concurrir puntualmente a las sesiones de la Asamblea General o de la Junta Directiva cuando se forme parte de ella.

e. Pagar oportunamente las cuotas anuales.

f. Guardar la lealtad y el respeto mutuos que constituyen el fundamento ético esencial de las relaciones entre los médicos.

g. Los Asociados Activos de la Asociación Colombiana de Cirugía (ACC), que pertenezcan a otra u otras Asociaciones Científicas quirúrgicas, legalmente constituidas en Colombia, no pagarán cuota de sostenimiento anual si la cuota que paga en la otra Asociación es igual o superior a la establecida por la Asociación Colombiana de Cirugía; en caso de que la cuota de la otra Asociación sea menor, debe pagar únicamente el excedente a la Asociación Colombiana de Cirugía. Para que estas condiciones puedan tener efecto se requiere: Certificación de las otras Asociaciones o Sociedades donde conste el valor anual de la cuota de sostenimiento y que como socio u asociado de la misma, se encuentra a paz y salvo con las cuotas establecidas.

h. Los demás que establezcan las normas y reglamentos de la institución

 
Capítulo V
 
De los derechos de los asociados
ARTÍCULO 15. Son derechos de los Asociados activos

a. Obtener el respaldo de la Asociación y de cada uno de los asociados, cuando alguno de ellos demuestre que está siendo obligado a un ejercicio de la especialidad contrario a la ética o antitécnico o en condiciones de trabajo y remuneración que no correspondan a su categoría profesional.

b. Proponer a la consideración de la Asociación, iniciativas que propenden por un mejor ejercicio de la especialidad en cualquiera de los aspectos científico, técnico, profesional, gremial, social, ético y humanitario. La Junta Directiva estudiará tales iniciativas y las hará conocer por los Asociados para ponerlas en vigencia, cuando sea de su competencia, o a la consideración de la Asamblea General, si fuere del caso.

c. Para votar en las elecciones de la Asamblea general y de la Junta Directiva, se requiere ser miembro fundador, Honorario o activo y hallarse a paz y salvo con la Tesorería de la Asociación.

d. Gozar de todos los derechos y beneficios que otorga la Asociación. Los Miembros Honorarios, Correspondientes y Benefactores estarán exentos de las cuotas establecidas por la Asociación.

e. El asociado activo que haya cotizado 25 años, estará exento del pago de la cuota de sostenimiento.

 
Capítulo VI
 
Del retiro de los asociados
ARTÍCULO 16. Cualquier asociado podrá retirarse de la Asociación mediante comunicación por escrito de su decisión a la Junta Directiva, la cual considerará los motivos de la petición previamente a la decisión de aceptación.
 
Capítulo VII
 
De los organismos directivos
ARTÍCULO 17. La Asociación Colombiana de Cirugía estará regida por la Asamblea General, que constituirá la máxima autoridad de la Asociación; por la Junta Directiva y por un Fiscal Médico, designados por la Asamblea General, de acuerdo con lo previsto en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 18. Los Asociados Fundadores, Activos y los Fundadores o Activos elevados a la condición de Miembros Honorarios, constituyen la Asamblea General, y sus decisiones obligan a todos sus afiliados presentes y ausentes, siempre que tales decisiones se hayan adoptado en la forma prescrita es estos Estatutos.

ARTÍCULO 19. La Asamblea general se reunirá ordinariamente una vez al año, con ocasión del curso o congreso anual de actualización en cirugía, de cuya programación forma parte. Podrán asistir todos los Asociados, pero para las decisiones, solo podrán votar validamente, los socios Fundadores, Honorarios y Activos.

PARÁGRAFO: La Junta Directiva podrá convocar a Asamblea Extraordinaria cuando lo considere necesario, pero su convocatoria será hecha por medio de la prensa escrita de circulación nacional, con una antelación mínima de 5 días hábiles.

ARTÍCULO 20. La Asamblea general podrá reunirse en forma extraordinaria:

a. Por convocatoria de la Junta Directiva

b. Por solicitud del Fiscal Médico.

c. Por solicitud escrita y firmada por no menos del 30% del número de Asociados Fundadores, Activos y Fundadores y Activos elevados a la categoría de Honorarios.

ARTÍCULO 21. Formará quórum en la Asamblea General, el 20% de los Asociados Fundadores, Activos y Fundadores y Activos a la categoría de Miembros Honorarios.

Si en esta primera convocatoria no se completara el quórum anotado, se podrá hacer una segunda convocatoria para 1 hora después de la fijada para la primera, y en ella harán quórum los Asociados y miembros arriba mencionados que se hallen presentes a paz y salvo con la tesorería.

PARÁGRAFO: Solamente tendrán el derecho a ser parte de la Asamblea y a participar en sus deliberaciones con voz y voto, los Asociados Fundadores, Activos y Honorarios, que se hallen a paz y salvo con la Tesorería de la Sociedad en el día anterior a la fecha en que se realice la Asamblea. El desarrollo de la asamblea será reglamentado o modificado mediante propuesta presentada por parte de la junta Directiva a la Asamblea para su discusión y aprobación y entrará a regir una vez aprobada el acta de la sesión respectiva.

ARTÍCULO 22 . El voto de cada miembro de la asamblea será personal, indelegable y secreto.

ARTÍCULO 23. Las reuniones de la Asamblea General estarán presididas por el Presidente de la Junta Directiva o en su defecto, por el Vicepresidente. En caso de ausencia de ambos, la sesión será presidida por el miembro de la Asociación que la Asamblea elija ad hoc.

ARTÍCULO 24. Será Secretario de la Asamblea General, el Secretario de la Junta Directiva o en su defecto, su suplente. En caso de ausencia de ambos, las funciones serán desempeñadas ad hoc por un Asociado que designe la presidencia.

ARTÍCULO 25. Todas las determinaciones de la Asamblea General deberán ser aprobadas por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos específicamente contemplados en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 26. Son funciones de la Asamblea General:

a. Elegir la Junta Directiva y el Fiscal Médico para un período de 2 años.

b. Reformar los presentes Estatutos en dos debates, en fechas diferentes, con votación que requerirá mayoría de 2/3 partes de los asistentes.

c. Resolver por mayoría del 80% de los votos de todos los Asociados Fundadores, Activos y Fundadores y Activos elevados a la categoría de Honorarios presentes en la reunión en el momento de tomar la determinación, la disolución, fusión o incorporación de la Asociación, mediante votación secreta.

d. Dictar las normas de acción que crea necesarias para los intereses de la Cirugía General y el beneficio de los Asociados.

e. Fijar el monto de la cuotas ordinarias y extraordinarias, o delegar esta función en la Junta Directiva.

f. Aprobar o improbar los informes que estén obligados a presentar los funcionarios de la Junta Directiva o los miembros de sus comités asesores, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

g. Aprobar o modificar el presupuesto anual de ingresos y gastos para la vigencia fiscal del año siguiente. Aprobar o modificar la distribución de excedentes de la vigencia fiscal del año en curso y aprobar los balances a 31 de diciembre del año anterior. Las anteriores funciones podrán ser delegada a la Junta directiva con la aprobación de las dos terceras partes de los asistentes con derecho a voto.

h. Imponer sanciones a los Asociados de acuerdo con los presentes Estatutos.

i. Elegir al revisor Fiscal.

 
Capítulo VIII
 
De la junta directiva
ARTÍCULO 27. La Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Cirugía estará integrada así:

Un Presidente.

Un Vicepresidente.

Un Fiscal Médico.

Un Secretario y su suplente.

Un Tesorero y su suplente.

Cinco Vocales y sus respectivos suplentes.

Un Representante del Consejo Asesor.

PARÁGRAFO 1. El Consejo Asesor estará integrado por todos los Ex presidentes que hayan ejercido la Presidencia de la Asociación por un período completo y tendrá funciones de órgano consultivo de la Junta Directiva. Designará un representante suyo ante la Junta Directiva, donde tendrá voz y voto.

PARÁGRAFO 2. La condición de órgano consultivo de la Junta Directiva, le adscribe al Consejo Asesor las siguientes funciones especiales:

a. Estudiar, evaluar y proponer a la Junta Directiva los nombres de los candidatos a Miembros Honorarios y Correspondientes de la Asociación.

b. Estudiar, evaluar y recomendar a la Junta Directiva los trabajos científicos y el material audiovisual con destino a ser presentados en los congresos nacionales o internacionales, en calidad de contribuciones a la Asociación.

c. Dirimir situaciones críticas o conflictos que se presenten, actuando como Tribunal de Arbitramento.

d. Estudiar y proponer las modificaciones de los Estatutos sugeridas por socios de la Asociación.

ARTÍCULO 28. Los miembros de la Junta Directiva, a excepción del representante del Consejo Asesor, serán elegidos por la Asamblea general, para un período de 2 años, dentro de los Asociados Activos o Fundadores de la Asociación, quienes deberán estar a paz y salvo con la Tesorería de la Institución.

ARTÍCULO 29. Para ser elegido presidente se requiere: ser Asociado activo de la Asociación y tener una antigüedad mínima de 5 años.

ARTÍCULO 30. La elección del Secretario y Tesorero y sus respectivos suplentes, deberá recaer en Asociados Activos que residan en la sede de la Asociación.

ARTÍCULO 31. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando cuatro o más de sus miembros principales o suplentes lo acuerden o por convocatoria del Presidente.

ARTÍCULO 32. Las deliberaciones de la Junta Directiva deberán quedar consignadas en un libro de actas, bajo la responsabilidad del Secretario. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario, una vez aprobadas por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 33. La calidad de miembro de la Junta Directiva es renunciable ante la Asamblea General, pero no pudiéndose reunir ésta inmediatamente, la renuncia puede ser considerada por los demás miembros de la Junta Directiva, quienes elegirán el reemplazo en forma provisional hasta la siguiente Asamblea General.

ARTÍCULO 34. Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelegidos, pero hasta por un período consecutivo en un mismo cargo. Para los efectos de esta norma, el principal y el suplente corresponden a un mismo cargo.

ARTÍCULO 35. Será considerado como vacante el cargo de la Junta Directiva cuyo titular, habiendo sido convocado en forma adecuada a las sesiones de ésta, faltare 3 veces consecutivas sin causa justificada, caso en el cual se procederá de acuerdo con el Artículo 33 de estos Estatutos.

ARTÍCULO 36. Son funciones de la Junta Directiva:

a. Cumplir y hacer cumplir los Estatutos.

b. Dirigir y resolver los asuntos relacionados con la Asociación que no correspondan a la Asamblea General.

c. Aprobar la admisión de nuevos Asociados de acuerdo con los requisitos exigidos en los presentes estatutos.

d. Nombrar Comités Consultivos permanentes o temporales, de acuerdo con las diferentes actividades y necesidades de la Asociación.

e. Expedir los reglamentos que han de regir el funcionamiento interno de la Asociación y de los respectivos Comités.

f. Colaborar con el Presidente, el Secretario y el Director Ejecutivo en la programación de los certámenes científicos y de cualquier actividad local, regional o nacional que considere de importancia.

g. Designar el personal auxiliar y asignar sus remuneraciones que de acuerdo con las actividades científicas y la buena marcha de la Asociación se requiera a juicio del Director Ejecutivo.

h. Autorizar al Tesorero la apertura de cuentas bancarias en asocio del Tesorero Suplente, con fondos de la Asociación y a nombre de la misma.

i. Elegir en la primera reunión de la Junta el Consejo Editorial para un período de 4 años y fijar la remuneración del Editor de la Revista, teniendo en cuenta la dedicación y las funciones adscritas al mismo y los ingresos obtenidos por dicha publicación captados por la Tesorería, y en ningún caso con cargo al presupuesto ordinario de la Asociación.

j. Efectuar las modificaciones y traslados presupuestales para atender asuntos que surjan en forma imprevista de los cuales deberá presentar un informe sustentado a la Asamblea general para que sean ratificados por esta.

PARÁGRAFO: Los miembros del Consejo Editorial podrán ser reelegidos parcial o totalmente para cada período estatutario.

 
Capítulo IX
 
De las funciones de los miembros de la junta directiva
 
ARTÍCULO 37. Son funciones del Presidente:

a. Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación; en cumplimiento de la presente función podrá comprometerla en actos lícitos de comercio, otorgar poderes y delegar solamente al director ejecutivo la facultad de celebrar contratos relacionados con la realización de cursos y congresos que programe la Asociación, organizar tales certámenes científicos y los actos protocolarios que realice la Asociación, y establecer los manuales de procedimiento y demás actos complementarios con miras al logro de los objetivos de la Asociación, como quedan expresados en los presentes estatutos.

b. Comprar, vender y gravar inmuebles, con la previa autorización de la Junta Directiva.

c. Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

d. Convocar a las reuniones extraordinarias de la Asamblea o de la Junta Directiva, por conducto del Secretario

e. Informar de sus labores a la Asamblea General y a la Junta Directiva.

f. Firmar junto con el Secretario las actas una vez aprobadas.

g. Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.

h. Firmar los diplomas que expida la Asociación.

i. Hacer entrega de los títulos y condecoraciones que otorgue la Asociación.

j. Las demás que le asigne la Asamblea General.

ARTÍCULO 38. Son funciones del Vicepresidente:

a. Reemplazar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva, con las mismas atribuciones que le confieren a éste los presentes Estatutos.

b. Colaborar con el Presidente en la dirección y administración de la Asociación.

ARTÍCULO 39. Son funciones del Secretario

a. Ejecutar todos los programas o actividades aprobados por la Junta Directiva o la Asamblea General.

b. Concurrir a las sesiones ordinarias o extraordinarias tanto de la Asamblea general como de la Junta Directiva, elaborar las actas de las mismas, firmarlas junto con el Presidente después de ser aprobadas y tener al día los libros respectivos.

c. Promover y ejecutar, de común acuerdo con el Director Ejecutivo, actividades científicas en diversas regiones del país, según las normas trazadas al respecto por la Junta Directiva.

d. Expedir al socio que lo solicite, las certificaciones que por razones estatutarias o administrativas, exijan entidades nacionales o extranjeras.

e. Estar pendiente de los asuntos y actividades que en una u otra forma afecten los intereses o derechos de la asociación y de los asociados, para comunicarlos oportunamente a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

f. Estar informado de las actividades de otras sociedades médicas o paramédicas y procurar la colaboración de éstas en el desarrollo de programas comunes.

g. Convocar a la Asamblea General cuando así lo disponga el Presidente.

h. Todas las demás que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea general.

ARTÍCULO 40. Son funciones del Secretario Suplente

a. Reemplaza al Secretario en ausencia temporal o definitiva de éste y sus funciones serán idénticas.

b. Las demás que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva.

ARTÍCULO 41. Son funciones del tesorero:

a. Controlar y vigilar los recursos que reciba la asociación.

b. Previa autorización de la Junta Directiva, abrir cuentas bancarias en asocio del Tesorero Suplente, con los fondos de la Asociación.

c. Refrendar con su firma los cheques y documentos financieros necesarios, para atender los gastos de la Asociación, previamente autorizados por el Presidente y el director Ejecutivo.

d. Presentar los proyectos de presupuesto a la consideración de la Junta Directiva, y el desarrollo de los mismos a la Asamblea General.

e. Informar a la Junta Directiva y al Consejo Editorial sobre la forma como se está ejecutando el presupuesto de éste cada vez que se realice la edición de un número de la Revista o de cualquier otro tipo de publicación.

f. Permitir la revisión de los libros de contabilidad a los Asociados que así lo soliciten, y vigilar que permanezcan en todo momento en la sede de la Asociación.

g. Responder legalmente de los bienes confiados.

h. Procurará la financiación de los programas científicos y gremiales programados por la Junta Directiva y la Dirección Ejecutiva.

i. Todas las demás que le asigne la Junta Directiva, la Asamblea General o el Consejo Editorial.

ARTÍCULO 42. Son funciones del Tesorero Suplente.

a. Reemplazar al Tesorero en ausencia temporal o definitiva de éste, y sus funciones serán idénticas.

b. Las demás que le asigne la Junta Directiva

ARTÍCULO 43. Son funciones de los vocales;

a. Asistir a todas las reuniones de la Junta Directiva, tomar parte activa en ellas y aportar iniciativas favorables para la Asociación.

b. Cumplir oportunamente las comisiones que les sean asignadas.

c. Las demás que les fijen la Junta Directiva o el Presidente.

ARTÍCULO 44. La Junta Directiva estará asesorada por un Revisor Fiscal elegido por la Asamblea General cuyas funciones serán las siguientes:

a. Controlar el movimiento de Tesorería y ejecutar la fiscalización legal de los gastos de la Asociación en sus diversas actividades, de lo cual deberá dar informe a la Asamblea General.

b. Dar aprobación previa a los informes de Tesorería y al balance que el tesorero presente a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

c. Revisar los libros de Tesorería y firmar los folios revisados si éstos se encontraren correctos.

d. Las demás propias de su cargo.

PARÁGRAFO: La elección de Revisor Fiscal recaerá en un Contador Público Juramentado, por períodos de 2 años, y sus honorarios serán fijados por la Asamblea General.

 
Capítulo X
 
Del consejo editorial
ARTíCULO 45. El Consejo Editorial estará integrado por:

El Editor de la Revista.

El Editor Asistente.

Un Miembro del Consejo Asesor.

El Presidente del Comité Científico Editorial.

El Director Ejecutivo de la Asociación.

 
Capítulo XI
 
De las funciones del consejo editorial
ARTÍCULO 46. Son funciones del Consejo Editorial:

a. Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en los literales e) y f) del artículo 3 de los Estatutos de la Asociación.

b. Estudiar y resolver los problemas relacionados con la actividad editorial de la Asociación.

c. Rendir un informe anual ante la Asamblea General sobre las labores desarrolladas durante dicho lapso.

d. Mantener informada a la Junta Directiva sobre las publicaciones que se programen y, específicamente, sobre la edición periódica de la Revista Colombiana de Cirugía, órgano oficial de la Asociación.

e. Solicitar la colaboración de personas vinculadas o ajenas a la Asociación para lograr sus objetivos, cuando así lo estime necesario.

f. Crear los cargos de los empleados auxiliares, indispensables para el normal funcionamiento del Consejo, y determinar las remuneraciones respectivas, de común acuerdo con el Director Ejecutivo.

 
Capítulo XII
 
De las funciones de los miembros del consejo editorial
ARTÍCULO 47. Son funciones del Editor:

a. Promocionar, en estrecha colaboración con el Presidente del Comité Científico Editorial y el Director Ejecutivo de la Asociación, las publicaciones científicas de todo orden, y estimular a los investigadores y autores a desarrollar una labor permanente y fecunda en el campo de la educación continuada.

b. Seleccionar, en colaboración con el Editor Asistente, el material enviado para publicación y remitirlo a los consultores de la Revista en solicitud de concepto sobre su calidad y condición de publicable, cuando fuere el caso.

c. Acondicionar el material de publicación al estilo idiomático y de diagramación propios de la revista y demás publicaciones del Consejo Editorial, así como las normas nacionales e internacionales que rigen este tipo de actividades editoriales.

d. Efectuar, de común acuerdo con el Director Ejecutivo de la Asociación, los nombramientos del personal auxiliar indispensable para el normal desarrollo de las actividades propias del Consejo.

e. Mantener permanente acuerdo con la Junta Directiva, sus diferentes comités y el Consejo Asesor, con miras a lograr una estrecha colaboración y coordinación en las actividades comunes.

f. Mantener correspondencia con otras entidades similares, tanto nacionales como extranjeras, que le permitan establecer colaboración y actualización editorial.

g. Designar de común acuerdo con el Presidente del Comité Científico Editorial y el Director Ejecutivo de la Asociación, los miembros que han de integrar dicho Comité

h. Rendir ante la asamblea General de la Asociación, como primer responsable de la publicación periódica, el informe anual sobre las labores desarrolladas en cada período.

ARTÍCULO 48. Son funciones del Editor Asistente.

a. Reemplazar al editor en sus ausencias temporales o definitivas.

b. Colaborar con el Editor en la selección del material enviado para su publicación.

c. Colaborar con el Editor en las actividades científicas y administrativas, propias de su cargo.

d. Elaborar los índices de materias y autores de cada volumen, para ser publicados en el cuarto y último número de aquel.

ARTÍCULO 49. Son funciones del Miembro del Consejo Asesor:

Representar al Consejo Asesor en la actividad editorial y colaborar con el editor y los demás miembros del Consejo Editorial en las labores a ellos asignadas.

ARTÍCULO 50. Son funciones del Presidente del Comité Científico Editorial:

a. Designar de común acuerdo con el Editor y el Secretario Ejecutivo, los miembros que han de integrar el Comité Científico Editorial, y establecer las funciones de los mismos

b. Definir la metodología para estudiar y evaluar oportunamente el material recibido con destino a su publicación.

c. Promocionar las publicaciones en colaboración estrecha con el Editor y estimular a los investigadores y autores a desarrollar una labor activa y permanente.

d. Estimular la investigación científica mediante la creación de concursos y el otorgamiento de premios, y establecer los mecanismos adecuados para la imparcial selección y calificación de los trabajos que participen en tales concursos.

e. Allegar el material científico que se presente en los Cursos y Congresos de la Asociación, con el fin de ser publicado en la Revista Oficial, una vez haya llenado los requisitos establecidos para este tipo de publicaciones.

 
Capítulo XIII
 
Del fiscal médico
ARTÍCULO 51. La Asociación tendrá un Fiscal Médico, elegido por la Asamblea General para períodos de 2 años, y tendrá las siguientes funciones:

a. Vigilar el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y, además de los reglamentos que dicten la Asamblea General, la Junta Directiva y el Consejo Editorial.

b. Asistir a las deliberaciones de la asamblea General y de la Junta Directiva, con voz pero sin voto en ésta última.

c. Convocar, con finalidad definida, a reuniones extraordinarias de la asamblea General o de la Junta Directiva, cuando ello se justifique.

d. Rendir informe escrito a la Asamblea General.

e. El Fiscal Médico es, además, Fiscal del Consejo Editorial.

ARTÍCULO 52. Las faltas temporales o definitivas del Fiscal Médico, serán cubiertas por un suplente interino nombrado por la Junta Directiva, mientras la Asamblea General provee el cargo en propiedad.

 
Capítulo XIV
 
Del director ejecutivo de la asociación
ARTÍCULO 53. La Asociación tendrá una Dirección Ejecutiva.

Estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien será un cirujano o un profesional destacado, elegido por la Junta Directiva por un período de 4 años y podrá ser reelegido, quien ejercerá las funciones ejecutivas gerenciales de manejo de la Asociación, según disposición de la Asamblea, la Junta Directiva y la Presidencia.

El nombramiento de dicho funcionario no podrá recaer sobre ningún miembro elegido para la Junta Directiva. El Director Ejecutivo tendrá voz pero no voto en la Junta Directiva. Deberá residir en la sede de la Asociación.

ARTÍCULO 54. Son funciones del Director Ejecutivo:

a. Celebrar contratos a nombre de la Asociación, previa delegación otorgada por el presidente de la junta directiva, en documento privado relacionados con la realización de los cursos y Congresos que programe la Asociación, organizar tales certámenes científicos y los actos protocolarios que realice la Asociación, y establecer los manuales de procedimiento.

b. Proponer a la Junta Directiva los acuerdos y reglamentos que sean necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.

c. Ejecutar las actividades técnicas, administrativas, educacionales, gremiales y de proselitismo de nuevos socios de la Asociación, según Estatutos, normas y políticas trazadas por la Asamblea, la Junta Directiva y la Presidencia.

d. Organizar y dirigir la oficina de la Dirección Ejecutiva y proponer a la Junta Directiva la designación del personal, la cuantía de sus salarios y demás acciones administrativas pertinentes.

e. Organizar y orientar la estructura financiera de la Asociación bajo la dirección del Tesorero.

f. Representar a la Asociación, por designación de la Junta Directiva o del Presidente, en actos y certámenes sociales, profesionales y académicos.

g. Celebrar los contratos relacionados con la impresión, grabación, levantamiento de artes, corrección y acondicionamiento de textos, elaboración de películas, publicidad, adquisición de los elementos y enseres necesarios para el normal desarrollo de los objetivos del Consejo Editorial y todos los demás contratos conexos o complementarios con las anteriores actividades, tales como correo, empaque papelería, etc.

h. Promocionar las publicaciones desde el punto de vista económico, a fin de allegar los fondos necesarios para su normal financiamiento y su progresiva expansión.

i. Celebrar los contratos que hayan sido previamente autorizados por el Consejo Editorial y realizar transacciones hasta por la suma que éste y la Junta Directiva deleguen.

j. Organizar y mantener actualizado un Banco de Datos sobre el recurso humano y material con que cuenta la Asociación, con los porcentajes de afiliación y actividades en las diferentes zonas del país.

ARTÍCULO 55. El Director Ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquía administrativa, y sobre él recae la responsabilidad del desarrollo y fortalecimiento institucionales de la Asociación Colombiana de Cirugía, cuyo cumplimiento requiere una dedicación no menor de medio tiempo. Su asignación mensual correspondiente será fijada por la Junta Directiva, preferiblemente por el sistema porcentual sobre los recursos obtenidos a través de su gestión financiera.

 
Capítulo XV
 
De las sanciones

ARTÍCULO 56. La Asociación Colombiana de Cirugía podrá imponer sanciones económicas y de carácter ético o disciplinario, por faltas contra los reglamentos y estatutos de la misma, o contra los principios de la ética general o la bioética, que demeriten el buen nombre de la Asociación o de sus Asociados.

ARTÍCULO 57. Serán sanciones de carácter ético las siguientes, de acuerdo con la gravedad de la falta:

a. Amonestación por escrito, con copia a los archivos de la Asociación.

b. Censura por escrito con copia a los archivos de la Asociación.

c. Retiro temporal de la Asociación fijado por la Junta Directiva en caso de reincidencia.

d. Retiro definitivo cuando a juicio de la Asamblea General, la gravedad de la falta así lo justifique.

PARÁGRAFO 1. Las decisiones sobre sanciones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General, se adoptarán por votación secreta y con la mayoría de las ¾ partes de los asistentes.

PARÁGRAFO 2. Cuando la presunta violación a las normas de la ética médica haya sido cometida con motivo de un acto médico con características de gravedad, el informativo adelantado será remitido al Tribunal Seccional de Etica Médica respectivo, para lo de su competencia y el fallo proferido por éste será acatado por la junta Directiva y la Asamblea General.

ARTÍCULO 58. Serán sanciones de origen económico:

a. Suspensión temporal de la Asociación por incumplimiento en el pago, sin causa justificada, de dos (2) cuotas anuales ordinarias.

PARÁGRAFO. El Asociado que haya sido objeto de cualquiera de las sanciones contempladas en los artículos 57 y 58 de los presentes Estatutos, no podrá ser elegido miembro de la Junta Directiva, cuando no haya perdido su carácter de Asociado activo.

 
Capítulo XVI
 
De los recursos
ARTÍCULO 59. Serán recursos de la Asociación Colombiana de Cirugía:

a. La cuotas ordinarias anuales fijadas por la Asamblea General.

b. Las cuotas extraordinarias aprobadas por la asamblea General de acuerdo con las necesidades de funcionamiento y las actividades de la Asociación Colombiana de Cirugía.

c. Los eventuales saldos a favor que pudieran obtenerse con motivo de la realización de Congresos u otros certámenes científicos organizados por la Asociación.

d. Los aportes eventuales que a modo de ayuda económica se reciban de personas naturales o jurídicas, con el fin exclusivo de ser destinados a incrementar el funcionamiento de la Asociación Colombiana de Cirugía en todo lo relacionado con el cabal cumplimiento de sus objetivos.

e. Los dividendos, intereses, etc, que resulten de la ocasional inversión de fondos de Tesorería, previamente autorizada por la Junta Directiva.

f. Otros recursos que eventualmente se arbitren, sin detrimento de la definición y objetivos de la Asociación Colombiana de Cirugía, según quedan establecidos en los presentes Estatutos.

 
Capítulo XVII
 
De la reforma de los estatutos
ARTÍCULO 60. Para reformar los presentes Estatutos se requiere:

a. Que la reforma sea propuesta por escrito a la Junta Directiva con un mínimo de cinco (5) firmas de Asociados activos a paz y salvo con la Tesorería de la Asociación, y con no menos de tres meses de anticipación a la fecha de la Asamblea en que se haya de considerar. La Junta Directiva pasará la propuesta al estudio de los socios individualmente considerados, en un lapso no mayor de 45 días calendario a partir de la fecha de recepción de la propuesta.

b. Que la propuesta de reforma sea aprobada por mayoría por lo menos de las 2/3 partes de los Asociados con derecho a voto que constituyan quórum en la Asamblea, en dos debates en fechas diferentes.

 
Capítulo XVIII
 
De la disolución y liquidación de la asociación
ARTÍCULO 61. Son causales de disolución las siguientes:
a. Cuando transcurridos dos años a partir de la fecha del reconocimiento de la personería jurídica no hubieren iniciado actividades.
b. En los casos previstos en los Estatutos.
c. Por imposibilidad de cumplir el objeto para el cual fue creada.
d. Cuando se cancele la personería Jurídica.

La Junta Directiva de la Asociación Colombiana de Cirugía podrá proponer la disolución de la Asociación Colombiana de Cirugía, pero ésta solamente se decidirá por voto afirmativo y secreto de las 2/3 partes de la Asamblea general reunida en sesión plenaria citada previamente con tal fin, de acuerdo con las normas establecidas en los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 62. La liquidación de los bienes de la Asociación se hará de acuerdo con las disposiciones legales vigentes relacionadas con las sociedades sin ánimo de lucro.

 

STEVENSON MARULANDA, MD.
Presidente

SAUL RUGELES, MD.
Secretario

Bogotá, agosto 19 de 2004.